"...Respecto a los demás gastos consistentes en: supervisión de procedimientos administrativos contables y evaluación de control interno; preparación y presentación de presupuesto y proyecciones financieras y su optimización; supervisión de ejecuciones presupuestarias... revisión de sus alternativas financieras...; supervisión de procedimientos..., esta Cámara establece que los mismos no se utilizan directamente en la fabricación de artículos de plástico ni en su exportación, pues se trata de gastos administrativos que lleva a cabo la entidad Lacoplast, Sociedad Anónima, por lo que estos no inciden de manera directa en la producción de sus productos; de esa cuenta, se determina que la Sala sentenciadora le dio un alcance al artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que no le corresponde, pues la misma se enmarca a reconocer el derecho a la devolución del crédito fiscal que se genere por la adquisición de bienes y servicios que se utilicen directamente en la respectiva actividad, por lo que al ser gastos indirectos, es evidente que no puede devolverse el crédito fiscal solicitado, en razón de ello, debe confirmarse el ajuste formulado por la administración tributaria..."